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El Consejero Fernández - Lasquetty pide a la Vicepresidenta Calviño que aclare los Criterios de Ayudas COVID a Empresas y Autónomos

El Consejero Fernández - Lasquetty pide a la Vicepresidenta Calviño que aclare los Criterios de Ayudas COVID a Empresas y Autónomos

Y lo hace a través de una carta que ha enviado, hoy mismo, a Nadia Calviño y que nosotros publicamos en su integridad

jueves 22 de julio de 2021, 18:46h

Excma. Sra. Doña Nadia Calviño Santamaría

Vicepresidenta Primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Madrid, 22 de julio de 2021

Estimada Ministra:

El Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, establece en su artículo 1.3 que “Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.”

A día de hoy, este es el único texto legal y oficial en el que se determina la finalidad a la que pueden destinarse las ayudas, entendiendo como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

No obstante, he tenido noticia a través de los medios de comunicación, de que el Ministerio de Economía avala ahora la posibilidad de destinar estas ayudas a compensar pérdidas contables de las empresas independientemente de que se hayan pagado o no, concepto no incluido en el texto legal aprobado, ni siquiera en el orden de prelación del destino de las ayudas.

Creo que cualquier nueva normativa o interpretación de la actual que realice el Ministerio, de una convocatoria de ayudas tan vital para nuestra economía, autónomos y empresas, debe realizarse de forma pública y con todo el rigor que exige el principio constitucional de seguridad jurídica.

Por ello, le solicito que clarifique de forma oficial, qué conceptos son susceptibles de ser financiados con cargo a estas ayudas conforme al texto aprobado mediante el Real Decreto Ley 5/2021. Si usted entiende que los conceptos a financiar deben extenderse más allá de lo previsto en dicho texto legal, debería aprobar la correspondiente normativa para que los interventores autonómicos, sujetos a la estricta legalidad, puedan fiscalizar favorablemente dichas ayudas.

Quedo a la espera de su contestación por escrito para, en su caso, poder adoptar las medidas oportunas.

Atentamente

Javier Fernández – Lasquetty

Consejero de Economía, Hacienda y Empleo

Comunidad de Madrid

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