Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad
“A lo largo de estos últimos 24 meses el Servicio Madrileño de Salud ha tramitado 4.106 expedientes y cada uno de ellos se han realizado con el único objetivo de proteger a los ciudadanos y a nuestros profesionales ante la mayor pandemia del último siglo y ante el abandono en todo momento del Gobierno central y, sobre todo, fruto del fracaso de su compra centralizada”.
De manera legal
“Todos los procedimientos se han tramitado de manera legal, transparente y acorde con las prescripciones de la legislación en contratos del sector público. En este caso, el artículo 120 que regula la tramitación de emergencia. Y el expediente ha sido publicado con transparencia en el Portal de Contratación”.
Javier Fernández-Lasquetty, Consejero de Hacienda y Empleo
“El contrato se ha hecho con absoluto y total respeto a la normativa de contratación de emergencias, por tanto, a la Ley de Contratos del Sector Público. Ha pasado todos los controles previos y posteriores internos de la propia Comunidad de Madrid y externos y toda la transparencia, luego, por tanto, es un contrato irreprochable”.
En contra de los manifestado por el Presidente Pablo Casado…
“En contra de lo que ha dicho esta mañana el Presidente del PP en una entrevista de radio, no hay por parte de la Presidenta ni de nadie en la Comunidad de Madrid infracción de ninguna clase ni en la legislación de incompatibilidades ni en código de ninguna clase”.
La auditoría de la Cámara de Cuentas recoge que no hay “ni tacha ni reparo de ninguna clase” sobre el contrato con Priviet Sportive
“Hay una auditoría de la Cámara de Cuentas, por tanto, del órgano externo fiscalizador auditor equivalente al Tribunal de Cuentas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Por encargo de la Asamblea de Madrid revisó toda la contratación de emergencia del año 2020 hecha por la Comunidad Madrid, por tanto, durante todo el periodo de la pandemia”.
Selección, por muestreo, de 263 contratos que son los que mira pormenorizadamente, individualizadamente del principio hasta el final. Uno de ellos es el de Priviet Sportive
“Para hacerse esa auditoría la Cámara de Cuentas seleccionó por muestreo 263 contratos que son los que mira pormenorizadamente, individualizadamente del principio hasta el final. Uno de ellos es el de Priviet y lo que se trasluce en el anteproyecto de informe es que no hay ni tacha ni reparo de ninguna clase sobre ese contrato, en ninguno de sus aspectos”.
Entrega de toda la Documentación
“En mi comparecencia del pasado 11 noviembre del 2021 en la Asamblea de Madrid entregue toda la documentación de 4.526 contratos de emergencia hechos por la Comunidad de Madrid hasta esa fecha. La entregué en papel y en soporte digital, a la Presidencia de la Cámara, la cual la distribuyó entre los grupos”.
Ningún Grupo expresó su preocupación
“Ha pasado desde el 11 de noviembre hasta el día de hoy y ni uno solo de los grupos ha expresado ninguna preocupación de ninguna cuestión en relación con este contrato ni con ninguno”.
Informe del Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y Secretario General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
Lo ofrecemos publicado en su integridad, sin interpretaciones del medio…
FABIO PASCUA MATEO, ILMO. SR. VICECONSEJERO DE ASUNTOS JURÍDICOS Y SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Nombrado por Decreto 98/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno B.O.C.M. (nº 155, de 1 de julio de 2021).
En contestación a la solicitud de la Excma. Sra. Presidenta de la Comunidad de Madrid de informe en relación con una materia propia de la competencia de la Secretaría General del Consejo de Gobierno,
INFORMO
Habiéndose solicitado por parte de la Excma. Sra. Presidenta de la Comunidad de Madrid informe acerca de la eventual concurrencia de causa de abstención por su parte con relación al siguiente punto del Orden del día del Consejo de Gobierno, en su sesión de veinte de mayo de dos mil veinte en el que, a propuesta del Consejero de Sanidad, y según se desprende del Acta correspondiente a la misma quedó enterado entre otros del siguiente informe:
“Informe por el que se da cuenta al Consejo de Gobierno de las resoluciones por las que se ordena la tramitación y ejecución, con carácter de emergencia, de la contratación de los suministros correspondientes a la adquisición de equipos de protección individual (EPIs) y material sanitario para el hospital de campaña de la Institución Ferial de Madrid (IFEMA), como consecuencia de la situación creada por el COVID-19, por un importe total estimado de 4.289.950,72 euros (IVA incluido).”
Procede hacer las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público:
Esta disposición es aplicable al caso por su carácter básico y en la medida en que el régimen de abstención y recusación de esta Ley no entra dentro de los ámbitos que se declaran no aplicables al Consejo de Gobierno por la Disposición adicional vigesimoprimera, que establece que “Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales”.
Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
“Artículo 4. Quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya propiedad participen o en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieren tenido alguna parte ellos mismos, su cónyuge o persona de su familia dentro del segundo grado civil.”
Código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, aprobado por Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno.
“Quinto.
Criterios para una actuación imparcial 1. A los efectos de este apartado, se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0963280335138096703467 3 adoptar pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos. Se consideran intereses personales, de acuerdo con la normativa estatal reguladora de los altos cargos:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
“Artículo 64. Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses.
Para los supuestos más graves, es aplicable el artículo 439 del Código Penal, La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0963280335138096703467 4 redactado en los siguientes términos:
“Artículo 439. La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.”
No resulta de aplicación, como es obvio, por tratarse de una norma referida exclusivamente a la Administración General del Estado, la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. No obstante, el régimen autonómico no difiere en lo sustancial del en ella establecido ya que el apartado 1 del punto quinto del Código Ético recoge en su literalidad la definición de conflicto de intereses establecida en el artículo 15.1 de esta Ley.
En definitiva, de las disposiciones transcritas establecen un deber de abstención del alto cargo, en este caso la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de intervenir en todo procedimiento en que concurra una de las causas de abstención enunciadas en los preceptos transcritos.
Vista la normativa anterior, lo que procede es determinar en primer término, y antes incluso de entrar a analizar la eventual concurrencia de una causa de abstención, si el Consejo de Gobierno ha intervenido en un procedimiento administrativo abierto, en este caso, de contratación.
Para abordar esta cuestión, es preciso reproducir la normativa de la Comunidad de Madrid que establece la condición de órgano de contratación en el caso concreto referido, así como recordar la normativa estatal relativa a los contratos tramitados por el procedimiento de emergencia.
Así, conforme establecía en el momento correspondiente el artículo 55 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados en el ejercicio 2020:
“1. Compete al Viceconsejero de Sanidad la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Por su parte, el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, vigente en el momento de la tramitación del contrato, dispone que le corresponden, entre otras, la función de tramitar los expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud, incluida la contratación de la prestación sanitaria con medios ajenos, así como la supervisión y control de la prestación de los servicios no sanitarios en los hospitales gestionados en régimen de concesión y de los gestionados de forma centralizada en los hospitales de la red del Servicio Madrileño de Salud.
En fin la tramitación de emergencia se regula en los siguientes términos por el artículo 120 de la Ley 9/2017:
“Artículo 120. Tramitación de emergencia. 1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional:
En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0963280335138096703467 6 hubiera realizado a justificar, transcurrido el plazo establecido en la letra c) anterior, se rendirá la cuenta justificativa del mismo, con reintegro de los fondos no invertidos.
De la normativa anterior se deduce de manera palmaria que el Consejo de Gobierno no es órgano de contratación en la Comunidad de Madrid, teniendo todo lo más en algunos contratos de tramitación ordinaria la facultad de autorizar o aprobar su tramitación con carácter previo, por encima de determinados umbrales de precio máximo de licitación. En el supuesto examinado esos umbrales no se han superado. Pero es que, además, al tratarse de un contrato de emergencia, la intervención del Consejo de Gobierno queda circunscrita a la recepción de la información contractual por parte de la Consejería a la que pertenece el órgano de contratación, sin que en ningún caso proceda autorización previa alguna.
Así lo ha determinado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid en los siguientes términos:
“Por lo expuesto, esta Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende: 1.- Que para los tasados supuestos de emergencia previstos en el artículo 73 de la LCAP [equivalente al actual artículo 120 de la Ley 9/2017] no es obligación tramitar expediente administrativo de contratación y, por consiguiente, no ha lugar a efectuar ninguna aprobación, siendo las únicas actuaciones necesarias la adopción por el órgano de contratación del acuerdo ordenando la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o para contratar libremente su objeto y dar cuenta de dicho acuerdo al Consejo de Gobierno”.
“Que la emergencia sea apreciada por el órgano de contratación, quien se responsabiliza de motivar la concurrencia de una circunstancia excepcional y de acreditar su existencia”.
Así se ha destacado en
S.J: 33/2016, 4 de marzo de 2016:
Al explicar la naturaleza de la dación de cuentas al Consejo de la propuesta de adjudicación de los contratos en general de la Comunidad de Madrid, señala que
“Dicha dación de cuenta es un trámite de comunicación no esencial a efectos de la validez del procedimiento de contratación, sin que el Consejo de Gobierno pueda proceder a paralizar el procedimiento por detectar irregularidades.”
En otro punto es asímismo concluyente que
“Esa falta de comunicación al Consejo de Gobierno de la propuesta de adjudicación -precios y empresas propuestas- no supone un trámite esencial en el procedimiento de contratación, y no incide en la validez de dicho procedimiento”.
A.G.- 49/2020, de 24 de agosto de 2020:
En este caso, en línea con anterior, y referido expresamente a las daciones de cuentas de los contratos de emergencias, la Abogacía General limita al mero conocimiento las facultades del Consejo de Gobierno.
“la finalidad del plazo señalado en el artículo 120.1.b) no es otra sino la de apremiar al órgano de contratación para que a la mayor brevedad posible ponga en conocimiento del Consejo de Gobierno la contratación de emergencia que se pretende”.
Y algo más adelante
“[…] ello no empece para que también parezca razonable la necesidad de remitir al Consejo de Gobierno el acuerdo de declaración de emergencia que en su caso se haya dictado ex post, de suerte que también pueda conocer el Consejo de Gobierno la motivación de la emergencia y en definitiva, para que tenga conocimiento de la subsanación de la omisión de la misma”.
En consecuencia, ni el Consejo de Gobierno es órgano de contratación de la Comunidad de Madrid ni la recepción de la correspondiente dación de cuentas de los contratos tramitados por emergencia supone un elemento del procedimiento de contratación, que se agota con la adjudicación por parte del órgano de contratación. Hasta tal punto esto es así que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid ha concluido recientemente que en los supuestos en que el cumplimiento del deber de comunicación de tales contratos se haya demorado respecto de los treinta días legalmente previstos no procede la puesta en conocimiento tardía a dicho Consejo. Véase el A.G.: 5/2022, de 21 de enero de 2022. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0963280335138096703467 8
Si esto es así, es evidente que el procedimiento de contratación ha concluido con el acuerdo del órgano de contratación, sin perjuicio de que con posterioridad informe al Consejo de Gobierno de las actuaciones realizadas. Es, asimismo, evidente, que el Consejo de Gobierno carece de competencia alguna para alterar el resultado de las actuaciones del órgano de contratación y, por tanto, se limita a la simple recepción de información por parte de dicho órgano de contratación de una manera pasiva. Por todo ello, ha de descartarse que se haya producido “intervención” alguna en el contrato por parte de ningún miembro del Consejo de Gobierno.
En este sentido, el verbo intervenir exige una participación activa, que requiere ostentar competencias de propuesta, informe o decisión, que no se dan en este supuesto. Así se desprende de la propia definición literal del término intervenir en el Diccionario de la RAE en las múltiples acepciones del término. Asímismo se deduce del artículo 15.3 de la Ley 3/2015, que establece los siguientes supuestos en los que se entiende que un alto cargo del Estado ha intervenido en un procedimiento:
“3. Se entiende que un alto cargo participa en la adopción de una decisión que afecta a una entidad:
Y, finalmente, así lo ha considerado incluso la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la hora de definir la intervención a los efectos penales en la STS 3158/2019, de 14 de octubre, que en su fundamento vigésimo ha requerido para la consumación del delito una “actividad”, que no se da en la mera recepción de información.
CONCLUSIÓN.
A la vista de las consideraciones anteriores, cabe concluir que no se ha producido en la actuación de ninguno de los miembros del Consejo de Gobierno, incluida su Presidenta, infracción alguna de sus deberes de La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0963280335138096703467 9 abstención legalmente previstos, ni tampoco de los asumidos voluntariamente al suscribir el Código Ético de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, al recibir la dación de cuentas del contrato examinado
Madrid, a fecha de la firma
EL VICECONSEJERO DE ASUNTOS JURÍDICOS Y SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Fdo.: FABIO PASCUA MATEO